Decreto N° 5307-2022
Increméntase el cupo de guardias
activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Noviembre de
2022. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3552 del 06-01-23.-
Dictado el 29-11-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Que
mediante Ley Nº 3403,
se mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2022, el estado de Máxima Alerta
Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 4966/21;
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones
necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la
pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la
emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones
preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las
que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional
para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el
mes de Noviembre del presente año, detallando el recurso humano requerido para
cada servicio según especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento
Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador
Centeno,el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el
Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la
Subsecretaría de Adicciones;
Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud
mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al
área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería,
consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares;
unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de
Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;
Que por Decreto Nº 1053/20 se
modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la
valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18,
prorrogado por Decretos Nº 2128/19;
Nº 3477/19; Nº761/19,
modificados por Decretos Nº 636/20,
Nº 642/20,
Nº 1738/20 y
Nº 2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las
cuestiones epidemiológicas vigentes;
Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario
prorrogar, durante el mes de Noviembre, la medida excepcional dispuesta por los
Decretos Nº 1053/20,
Nº 4328/20 y
Nº 4950/21,
readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual,
conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Noviembre de
2022;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de
Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de
guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;
Que el Decreto Nº 1503/17 creó
la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar
evaluaciones de impacto del gasto público;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno
actuando ante el Ministerio de Salud;
POR
ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Increméntase el cupo
de guardias activas
y pasivas, profesionales
y no profesionales para el mes de
Noviembre, graduadas en seisicentos sesenta (660) las guardias activas
profesionales, cuatrocientos dieciseis (416) las guardias activas no
profesionales, mil novecientos noventa y
siete (1997) las guardias pasivas profesionales y mil cuatrocientos treinta y
ocho (1438) las guardias
pasivas no profesionales, conforme
el detalle obrante en anexo
que forman parte del presente.
Artículo
2°.-Fijase la valoración
total de las
guardias en el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS ($235.143.247,50) para el mes de
Noviembre de 2022.
Artículo
3°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos
anteriores se mantendrá vigente por el mes de Noviembre de 2022.
Artículo
4°.-Facúltase a la
Dirección del Gasto
Público, conforme lo dispuesto
por el Decreto
N° 1503/17,
a actualizar el cupo
y la valoración
total de guardias
en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento
y control del presente Decreto.
Artículo
5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud
y de Hacienda y Finanzas.
Artículo
6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese
y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.